El
régimen tributario es el conjunto de categorías bajo las cuales una persona
jurídica que tiene un negocio, o va a iniciar uno, se registra de manera
obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat). Estos regímenes establecen la manera en la que se pagan los
impuestos y los niveles de pagos de los mismos. La persona puede optar por uno
u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño de su negocio.
Existen
3 regímenes tributarios para las personas jurídicas: Régimen Especial de
Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General
(RG). Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como
límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante
de pago a emitir, entre otros.
Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
·
Dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas
en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza
empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación
de servicios.
·
Para estar en este régimen los ingresos netos anuales o
el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525.000. Asimismo, el
valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126.000, con excepción de
predios y vehículos.
·
Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno
de trabajo.
Régimen MYPE Tributario (RMT)
·
Pensado en la micro y pequeña empresa. El tope de
ingresos es de hasta 1.700 UIT. No hay límites en compras y puede emitir todo
tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros.
· Cabe señalar que en este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad. Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV.
Régimen General (RG)
·
En este régimen se pueden ubicar todas las personas con
negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No
existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Además, se pueden emitir
todo tipo de comprobantes y también es obligatorio llevar libros y/o registros
contables.
·
Asimismo, se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR
y el IGV; y se realiza una declaración anual.
·
El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor
de los ingresos netos del mes o el 1,5 %.
· En tanto, el pago anual es la tasa de 29,5 % sobre la renta anual.
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