El régimen tributario es el conjunto de categorías bajo las cuales una persona jurídica que tiene un negocio, o va a iniciar uno, se registra de manera obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estos regímenes establecen la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. La persona puede optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño de su negocio.

Existen 3 regímenes tributarios para las personas jurídicas: Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de pago a emitir, entre otros.

 

Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

·         Dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.

·         Para estar en este régimen los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525.000. Asimismo, el valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126.000, con excepción de predios y vehículos.

·         Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.

Régimen MYPE Tributario (RMT)

·         Pensado en la micro y pequeña empresa. El tope de ingresos es de hasta 1.700 UIT. No hay límites en compras y puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros.

·         Cabe señalar que en este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad. Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV.

Régimen General (RG)

·         En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Además, se pueden emitir todo tipo de comprobantes y también es obligatorio llevar libros y/o registros contables.

·         Asimismo, se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV; y se realiza una declaración anual.

·         El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes o el 1,5 %.

·         En tanto, el pago anual es la tasa de 29,5 % sobre la renta anual.